En consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales a raíz de la pandemia, la Municipalidad dispuso autorizar el cese de la obligación laboral a trabajadores que tengan hijos en edad escolar inicial y primaria. La misma se otorgará sólo a uno de los progenitores.
El Intendente, Mario Fissore, firmó el decreto que establece la suspensión del deber de asistir a los lugares de trabajo, a aquellos empleados públicos municipales que tengan hijos en edad escolar, y dejaron de concurrir a los establecimientos educativos debido a las disposiciones nacionales y provinciales, destinadas a evitar la propagación del Covid-19. La medida alcanza a los adultos responsables de menores que asistan a nivel inicial, primario o la modalidad especial.
DECRETO
Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;
DECRETA
Art.1°)-DISPÓNESE que, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos definida por el Art. 1°) del Decreto Provincial N° 261/2.020, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán, justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público municipal dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar, resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.-
Art.2°)-La persona alcanzada por la dispensa establecida en el artículo precedente deberá notificar, tal circunstancia, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Administración, justificando, la necesidad, y detallando, los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa, solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público municipal dependiente del Departamento Ejecutivo, por hogar.-
Art.3°)-La causal de justificación de inasistencias establecida por el presente Decreto, tendrá carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias aplicables a la situación de revista de las trabajadoras y trabajadores beneficiados por la misma.-
Art.4°)-Quienes desempeñen funciones en el sector Salud, o en aquellos otros sectores considerados indispensables para la prestación de los servicios municipales, será facultad del D.E.M., determinar si quedan excluidos o no, de lo dispuesto por el artículo 15° del Decreto N° 259/2.020, excepto que, a su vez, se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el Art. 6°) del mismo, y, en el Art. 7°) del D.N.U. N° 260/2.020.-
Art.5°)-Los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el Art.1°) del presente Decreto, adoptarán las providencias necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios, organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines.-
Art.6º)-PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.-