LA MUNICIPALIDAD ADHIERE A LAS NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
La Municipalidad de Gálvez, informa que adhiere a las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria del Gobierno de la Provincia, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, que comenzará a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive.
Estas medidas comprenden la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos y privados al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
LOCALES GASTRONÓMICOS
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.