Gálvez, 21 de marzo de 2020
DECRETO N°5123/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo del corriente, determinando el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que en los alcances tanto de la citada disposición, como del Decreto Provincial N° 270/20, que adhiere a la misma, se determinan las actividades comerciales, productivas y de servicios que quedan exentas de esta cuarentena obligatoria.
Que el Sr. Presidente de la Nación, a través de los Gobernadores Provinciales, ha dado claras instrucciones a los Municipios y Comunas de todo el país para que apliquen todas las medidas que fueran necesarias para colaborar con las fuerzas públicas de seguridad en la organización y control del aislamiento obligatorio.
Que, en virtud, de la experiencia del primer día de aplicación real del aislamiento, se ha informado desde la Comisaría Local que se generaron inconvenientes para su labor, durante el horario nocturno, por la cantidad de kioscos y similares abiertos, cuyas actividades si bien están exentas, a ciertas horas se consideran innecesarias ante la situación actual.
Que, posterior a la imposición del DNU N°297/2020, se ampliaron excepciones y y se reguló además la actividad de restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas.
Que es facultad de este Municipio proveer y regular sobre todo tipo de actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas Nº2756, en su Art. 41º inc. 24, establece que son atribuciones del Intendente Municipal “la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población”.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;
DECRETA
Art. 1°).- La actividad comercial de kioscos, maxi kioscos, drugstores o similares, durante el período que el DNU N°297/2020 establece para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrá ser realizada en el horario de 08:00 a 22:00 horas.
Art. 2°).- Los restaurantes, bares, rotiserías, locales de comidas preparadas, comidas rápidas, y similares, podrán vender sus productos, exclusivamente, a través del servicio de reparto a domicilio (delivery), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Art. 3°).- El servicios de reparto a domicilio de las actividades citadas en el párrafo precedente, podrá realizarse entre las 11:00 y 23:00 horas. Los propietarios de los citados comercios deberán, a tal fin, organizar la recepción de pedidos y la organización de los mismos, para que la actividad no supere el horario establecido.
Art. 4°).- Los Supermercados Mayoristas y Minoristas, almacenes, ferreterías, verdulerías, panaderías, carnicerías, venta de cualquier otro producto alimenticio, venta de gas envasado, lavanderías, podrán estar abiertos en el horario de 08:00 a 20:00.
Art. 5°).- El presente Decreto tendrá validez a partir del día de la fecha.
Art. 6).- PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.