El Municipio pone a disposición de la población 1 terreno para su venta, destinado a vivienda única, ubicado en el barrio Altos del Norte.
RESOLUCION Nº 8868
VISTO:
La Ordenanza Nº 4569/2.019, referida a la Venta de bienes inmuebles de propiedad del Municipio, realizada mediante concurso Ofertas, establecido en la Resolución Nº 8838/2.019, Refrendada por la Ordenanza Nº 4566/19.
RESUELVE
DISPONER para la Venta, el lote 5 de terreno, ubicados en la manzana 107 B, sección 3, según el croquis que se detalla en el Anexo I de la presente, de conformidad a las normas establecidas por Ordenanza Nº4566/19.
Las ofertas, bajo las condiciones que exige el Reglamento del Anexo I, se recibirán en el Dpto. de Catastro, de lunes a viernes de 07:00 a 12:30 horas, hasta el día Miércoles 13 de Noviembre, a las 10:00 horas.
La Apertura de sobres se realizará en la Sala de Reuniones del Palacio Municipal, el día 13 de Noviembre de 2019, a las 11:00 horas.
COMPRA VENTA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
REGLAMENTO
1. El listado correspondiente a los bienes inmuebles de propiedad Municipal que se han dispuestos para la venta, como así también este REGLAMENTO, serán exhibidos públicamente por un período no inferior a los diez días hábiles en las distintas instituciones oficiales nacionales y provinciales y en toda institución privada en donde se permita hacerlo.
2. En dicho listado se especificarán todas las características de los inmuebles tales como ubicación, mejoras, infraestructura, valor base.
3. El DEM determinará el período durante el cual se recepcionarán las ofertas, como así también la fecha de apertura de sobres, lugar y horario.
4. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y en formularios que facilitará el Municipio. La oficina encargada de la entrega de formularios dará a los oferentes todas las explicaciones necesarias para su confección.
5. Las ofertas podrán ser presentadas hasta el último día hábil anterior a la apertura de sobres.
6. Tendrán derecho a presenciar el acto de apertura de sobres todos los oferentes, quienes tendrán libre acceso a la verificación de propuestas.
7. No serán consideradas aquellas ofertas cuyo monto sea inferior al Valor base consignado en el listado y determinado para cada inmueble.
8. Sólo se podrá presentar 1 (una) oferta por oferente y/o grupo familiar y el destino será únicamente vivienda familiar.
9. Los oferentes, ni su grupo familiar directo, deberán poseer a su nombre algún otro bien inmueble con destino a vivienda familiar.
10. En caso de mantenerse la igualdad el DEM podrá otorgar a estos oferentes la oportunidad de una contraoferta, la cual deberá presentarse dentro de las 48 horas en sobre cerrado y en los formularios ya mencionados.
11. Los Adjudicatarios deberán suscribir los correspondientes Boletos de Compra Venta en el plazo de 48 horas de promulgada la Ordenanza de adjudicación.
12. La transferencia de dominio deberá llevarse a cabo dentro de un plazo que no exceda los 90 días corridos posteriores a la cancelación del monto total ofrecido por el inmueble y la misma, será otorgada única y exclusivamente a favor del ó de los oferentes.
13. Formas de pago:
Solo serán consideradas aquellas ofertas que se ajusten al siguiente detalle:
• Igualar o superar el valor base.
• Entrega: mínimo (50 )% del monto ofrecido.
• Saldo: hasta un máximo de 3 cuotas con un interés mensual del 3 % ( art. 3º - Ord. 4508/19).
14. No serán consideradas todas aquellas ofertas que no se ajusten a lo establecido en esta reglamentación.
15. En todos los casos, teniendo en cuenta las distintas modalidades de ofertas que pueden presentarse, el DEM evaluará las propuestas optando por aquellas que considere más convenientes a los intereses del Municipio
16. El DEM confeccionará un Listado de Preadjudicaciones el cual será publicado, en un plazo no mayor a las 24 horas posteriores a la apertura de sobres otorgándose un plazo de 72 horas corridas contadas a partir de la fecha de cierre del acto de apertura de sobres, período durante el cual se recepcionará cualquier tipo de ratificaciones y/o rectificaciones de parte de los oferentes.
17. En todos los casos no contemplados en el presente Reglamento el DEM podrá decidir la adjudicación debiendo fundamentar la misma con una argumentación analítica que justifique debidamente los motivos de dicha adjudicación lo cual será puesto a consideración del HºCM y decidir de manera conjunta al respecto.